Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición adicional quinta. Precios públicos. Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Precios públicos.

Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Cuando como consecuencia de actualizaciones de los convenios colectivos estatales en el ámbito de la presente Ley y, en todo caso, cuando tal actualización afecte a los salarios de los trabajadores, se procederá a la correspondiente actualización de los precios públicos a los que hace referencia el párrafo anterior que deberán adecuarse proporcionalmente al nuevo coste real por día. Estos precios públicos así actualizados entrarán en vigor en el momento en el que las nuevas condiciones laborales resulten de aplicación, sin perjuicio de ulteriores revisiones de tales precios públicos por parte de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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